Todos los gastos en los que se incurra para adecuar un inmueble para su posterior arrendamiento, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos pueden ser de reparación, mantenimiento o conservación y como ejemplo podemos destacar entre otros: pintura de inmueble, cambio de la caldera, reparación de suelos, sustitución de elementos,  etc.

Tal y como indica la normativa, «son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios par su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales», siempre y cuando el arrendamiento no se realice como actividad económica.

El importe de los gastos no puede exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por ese bien, pero el exceso será deducible en los cuatro años siguientes.

Cabe señalar que la deducción del gasto está condicionada a la obtención de ingresos, por lo que debe tenerse en cuenta que cuando el inmueble no esté arrendado y solo exista posibilidad de arrendar, estos gastos se dirigirán exclusivamente a la futura obtención de ingresos, y no al disfrute por parte del titular del inmueble.