A partir del próximo año, las empresas que realicen entregas de bienes a empresas de la Unión Europea, deberán ser más estrictos en el cumplimiento de los requisitos formales exigibles para estas operaciones, ya que la normativa de la UE ha cambiado.

Para que dichas operaciones estén exentas de IVA será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el adquiriente de los bienes disponga del NIF IVA
  • Que estas ventas se incluyan en el modelo 349 que es la declaración informativa donde se recogen este tipo de operaciones a presentar trimestral o mensualmente a la Agencia Tributaria.

Es imprescindible que se cumplan ambas condiciones, ya que en caso contrario, la Agencia Tributaria podrá exigir que repercuta el IVA.