El IVA franquiciado es como se denomina a la posibilidad de no repercutir ese IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

La Directiva europea 2020/285, permitía a los Estados miembros establecer un régimen de franquicia que eximiera a las pequeñas empresas de repercutir, ingresar y declarar el IVA cuando su facturación no superara un determinado umbral, fijado como máximo en 85.000 euros anuales. El régimen, ha sido adoptado por la práctica totalidad de países de la Unión Europea con umbrales variables, desde los 82.800 de Francia a los 12.500 de Portugal. España es actualmente el único Estado miembro que no han establecido ningún régimen de franquicia del IVA en sus respectivos territorios.

El Gobierno ha decidido no implementar la franquicia del IVA en España para los autónomos y pequeñas empresas con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales. Esta medida, que se encuentra en línea con la Directiva Europea 2020/285, ha sido rechazada en el ámbito nacional, aunque se permitirá que los empresarios españoles soliciten la franquicia en otros países de la Unión Europea donde sí se haya adoptado, siempre que su volumen de operaciones no supere los 100.000 euros al año.

El proyecto de Orden que se está desarrollando explica que, aunque la franquicia del IVA está contemplada en la normativa europea, España ha optado por otras fórmulas simplificadas de liquidación fiscal, como el régimen simplificado y el recargo de equivalencia. Este régimen europeo, que podría eximir a las pequeñas empresas de repercutir, declarar y pagar el IVA si su facturación no supera un umbral determinado, ha sido adoptado por la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, España sigue siendo el único país miembro que no ha incorporado una franquicia del IVA propia.

Con la nueva normativa, los empresarios españoles podrán acogerse a la franquicia en otros Estados de la UE, pero para ello deberán presentar un modelo 041 ante la Agencia Tributaria española, notificando su intención de aplicar la franquicia en los países donde ya se encuentra implementada. Además, deberán informar trimestralmente sobre su volumen de operaciones a través del modelo 350, que incluirá tanto las actividades realizadas en España como en los países donde se beneficien de esta franquicia.

Es importante señalar que el proyecto aún se encuentra en fase de consulta pública, por lo que podrían introducirse modificaciones antes de su aprobación final. A su vez, se menciona que en un futuro se aprobará una nueva Ley que regulará la transposición completa de la Directiva Europea, incorporando los cambios necesarios en la legislación española. Se prevé que esta Ley, junto con la nueva Orden, entre en vigor antes de finales de 2025, aunque está pendiente de tramitación parlamentaria.