La jubilación demorada es la opción de retrasar voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación, una vez cumplida la edad ordinaria que te corresponda. A cambio, la Seguridad Social ofrece incentivos económicos para premiar a quienes prolongan su vida laboral.
Requisitos básicos:
1. Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (que varía según los años cotizados: en 2025, 65 años con 38 años cotizados, o 66 años y 6 meses si no se alcanza esa cotización).
2. No haber accedido antes a la jubilación anticipada.
3. Seguir cotizando mientras se retrasa la jubilación.
Incentivos económicos:
El pensionista puede elegir entre tres modalidades de beneficio:
1. Incremento porcentual de la pensión
– Se añade un 4% extra por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria.
– Este aumento se suma de forma indefinida a la pensión.
2. Pago único a tanto alzado
– Se recibe un abono único al momento de jubilarse, cuyo importe depende de:
Los años cotizados previamente.
La cuantía inicial de la pensión.
– Cuantos más años de cotización y más alta la pensión, mayor es este pago.
3. Fórmula mixta
– Se combina un incremento parcial de la pensión y un pago único reducido.
– Permite equilibrar beneficio inmediato y mejora sostenida en el tiempo.