Es muy común, ayudar a nuestros hijos, con aportaciones económicas.. En este supuesto, se trata de una transmisión gratuita de bienes o derechos. Pero la misma tiene ‘letra pequeña’. ¿Cuál es? Pues que hay que tributar por ello, según Hacienda.
Las transferencias entre familiares son bastante comunes: unos padres que ayudan a sus hijos en la compra de una vivienda o un automóvil, por ejemplo. Pero pueden ir todavía más allá. Ahí es donde entra en juego la Agencia Tributaria (AEAT) que no duda en poner elevadas multas si se incumple la ley por evasión de impuestos y el blanqueamiento de dinero.

El límite de Hacienda para las transferencias bancarias que deben ser declaradas es de 10.000 euros. Un umbral que tiene como objetivo identificar, como se ha apuntado, las posibles donaciones no declaradas y prevenir la evasión fiscal. Sin embargo, las transferencias que superen los 6.000 euros también están sujetas a análisis por parte de la Agencia Tributaria en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Se han puesto en marcha para detectar estas cifras. Afectando tanto a las empresas como a los familiares, incluidos los movimientos antes indicados de padres a hijos. Su fin no es otro que desvelar posibles donaciones encubiertas.

Infracción grave:
Más allá de esos 6.000 euros, otro dato que tiene que tener en cuenta el contribuyente es que todas las entidades financieras tienen la obligación de informar a Hacienda de determinados movimientos de los clientes. Es así cuando las operaciones superan los 3.000 euros (tanto depósitos como retiros), o se realizan con billetes de 500 euros, por poner algunos casos.
También se repite la situación en lo referente al cobro de documentos como bizum, transferencias, cheques… Además, deben identificar a todas las personas involucradas en transacciones que superan los 1.000 euros.

Movimientos bajo sospecha que acaban registrándose en una base de datos que servirá para detectar conductas irregulares que sean el germen de posibles infracciones.

Hechas estas aclaraciones, conviene recordar también que las transferencias entre familiares están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, habrá que pagar el porcentaje que corresponda según el dinero donado. Esto varía en cada comunidad autónoma.

El mismo límite se encuentra en las herencias, si la cantidad recibida no supera los 6.000 euros, no ocurrirá nada. Pero, en el caso contrario, acabará llegando a Hacienda que revisará el movimiento.

En el caso de no declarar los medios de pago, la persona podría ser investigada y obligada a pagar una multa. Por tanto, y para evitar la sanción, conviene llevar a cabo el pago del ISD.

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, “la falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave. La sanción mínima es de 600 euros y el importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada”.